Por unanimidad de votos, el Poder Legislativo Estatal, reunido en su 10° Periodo Extraordinario de Sesiones, aprobó el dictamen mediante el cual se crean tres nuevas leyes para el Estado de Chihuahua,
Dichas leyes son:
Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.- Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los todos los pueblos indígenas presentes en la Entidad.
Cabe mencionar que el ordenamiento aprobado regulará:
•Los derechos de los pueblos indígenas;
•El reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público;
•Las obligaciones del Estado para con los derechos de los pueblos indígenas;
•Las infracciones a la presente ley, así como sus respectivas sanciones.
Ley de Archivos.- Tiene por objeto regular el funcionamiento, la integración, manejo, resguardo, conservación y administración de documentos y los archivos en posesión de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como establecer las bases para la coordinación, organización y funcionamiento de los Sistemas Institucionales de Archivos de los sujetos públicos obligados conforme a esta ley.
Gracias a esta Ley, se actuará evitando el extravío o la destrucción de documentos patrimoniales, llenará lagunas legales nacidas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y permitirá determinar las condiciones de infraestructura y recursos mínimos requeridos para que los archivos de los municipios conserven en forma más adecuada los documentos históricos.
Ley de Protección de Datos Personales.- Tiene por objeto garantizar la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como establecer los principios, derechos, excepciones, obligaciones y procedimientos que rigen en la materia.
La misma tiene como finalidades:
•Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados;
•Proveer lo necesario para que toda persona pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, mediante procedimientos sencillos y expeditos; y
•Promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
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